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Título IX
¿Qué es el Título IX?
El Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 protege a las personas contra la discriminación por razón de sexo en los programas y actividades educativas que reciben asistencia federal. El reglamento del Título IX describe las conductas que lo violan. Entre los tipos de discriminación contemplados por el Título IX se incluyen el acoso sexual, la falta de igualdad de oportunidades en el atletismo y la discriminación por embarazo. Para hacer cumplir el Título IX, el Departamento de Educación de los Estados Unidos cuenta con una Oficina de Derechos Civiles, con sede en Washington, D. C. y 23 oficinas en todo el país. Fuente: Departamento de Educación de los Estados Unidos, Oficina de Derechos Civiles (2015). Título IX y Discriminación Sexual
De conformidad con el Código de Educación de California, Sección 221.6, las escuelas públicas que reciben fondos y están sujetas a los requisitos del Título IX deben publicar en un lugar visible de sus sitios web la siguiente información:
El nombre y la información de contacto del Coordinador del Título IX
Rick Kale, rkale@pottervalleyschools.us, (707) 743-2101 o (707) 743-1142
Los derechos del alumno y del público, y las responsabilidades del distrito escolar en virtud del Título IX, que incluyen, entre otros, enlaces a información sobre dichos derechos y responsabilidades en los sitios web de la Oficina para la Igualdad de Oportunidades del departamento y la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos, así como la lista de derechos especificada en la Sección 221.8.
Departamento de Educación de los Estados Unidos, Oficina de Derechos Civiles
Oficina de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos
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Sección 221.8 Derechos: La siguiente lista de derechos, que se basan en las disposiciones pertinentes de las regulaciones federales que implementan el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 (20 U.S.C. Sec. 1681 et seq.), puede ser utilizada por el departamento para los fines de la Sección 221.6: (a) Usted tiene derecho a un trato justo y equitativo y no será discriminado por su sexo. (b) Usted tiene derecho a que se le proporcione una oportunidad equitativa para participar en todas las actividades académicas extracurriculares, incluidas las deportivas. (c) Usted tiene derecho a preguntar al director deportivo de su escuela sobre las oportunidades deportivas que ofrece la escuela. (d) Usted tiene derecho a solicitar becas deportivas. (e) Usted tiene derecho a recibir un trato equitativo y beneficios en la provisión de todo lo siguiente: (1) Equipo y suministros. (2) Programación de juegos y prácticas. (3) Transporte y viáticos. (4) Acceso a tutorías. (5) Entrenamiento. (6) Vestuarios. (7) Instalaciones de práctica y competición. (8) Instalaciones y servicios médicos y de entrenamiento. (9) Publicidad. (f) Tiene derecho a tener acceso a un coordinador de equidad de género para responder preguntas sobre las leyes de equidad de género. (g) Tiene derecho a comunicarse con el Departamento de Educación del Estado y la Federación Interescolar de California para acceder a información sobre las leyes de equidad de género. (h) Tiene derecho a presentar una queja confidencial por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles de los Estados Unidos o el Departamento de Educación del Estado si considera que ha sido discriminado o que ha recibido un trato desigual por motivos de sexo. (i) Tiene derecho a interponer recursos civiles si ha sido discriminado. (j) Tiene derecho a estar protegido contra represalias si presenta una queja por discriminación.
Puede encontrar una descripción general de los Procedimientos Uniformes de Quejas en las Políticas de la Junta Unificada de la Comunidad de Potter Valley. También puede encontrar una descripción de cómo presentar una queja bajo el Título IX en las Políticas de la Junta Unificada de la Comunidad de Potter Valley. Puede encontrar aquí una explicación del plazo de prescripción dentro del cual debe presentarse una queja después de un presunto incidente de discriminación y cómo presentar una queja una vez transcurrido el plazo de prescripción.
Puede encontrar más información a través de la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos.
Formulario de la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos - AQUÍ (haga clic en la parte inferior de la página de Derechos Civiles)
Información de contacto:
Departamento de Educación de EE. UU., Oficina de Derechos Civiles, Edificio Lyndon Baines Johnson del Departamento de Educación, 400 Maryland Avenue, SW, Washington, DC 20202-1100, Teléfono: 800-421-3481, FAX: 202-453-6012; TDD: 800-877 8339, Correo electrónico: OCR@ed.gov
Oficina de San Francisco, Oficina de Derechos Civiles, Departamento de Educación de EE. UU., 50 United Nations Plaza, Apartado Postal 1200, Sala 1545, San Francisco, CA 94102, Teléfono: 415-486-5555, FAX: 415-486-5570; TDD: 800-877-8339, Correo electrónico: ocr.sanfrancisco@ed.gov
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Título IX - Ley de No Discriminación por Razón de Sexo
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Todo estudiante y empleado tiene derecho a aprender y trabajar en un entorno libre de discriminación ilegal. Ningún estudiante o empleado del Distrito será excluido de participar, se le negarán los beneficios ni será objeto de discriminación por motivos de sexo, orientación sexual, género, identidad o expresión de género, reales o percibidos.
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Información de contacto:
Departamento de Educación de EE. UU., Oficina de Derechos Civiles, Edificio Lyndon Baines Johnson del Departamento de Educación, 400 Maryland Avenue, SW, Washington, DC 20202-1100, Teléfono: 800-421-3481, FAX: 202-453-6012; TDD: 800-877 8339, Correo electrónico: OCR@ed.gov
Oficina de San Francisco, Oficina de Derechos Civiles, Departamento de Educación de EE. UU., 50 United Nations Plaza, Apartado Postal 1200, Sala 1545, San Francisco, CA 94102, Teléfono: 415-486-5555, FAX: 415-486-5570; TDD: 800-877-8339, Correo electrónico: ocr.sanfrancisco@ed.gov
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Título IX - Ley de No Discriminación por Razón de Sexo
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Todo estudiante y empleado tiene derecho a aprender y trabajar en un entorno libre de discriminación ilegal. Ningún estudiante o empleado del Distrito será excluido de participar, se le negarán los beneficios ni será objeto de discriminación por motivos de sexo, orientación sexual, género, identidad o expresión de género, reales o percibidos.
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El Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 es una de varias leyes federales y estatales contra la discriminación que garantizan la igualdad en la educación. El Título IX prohíbe la discriminación, el acoso, la exclusión, la negación, la limitación o la separación por motivos de sexo o género. El Título IX se aplica tanto a estudiantes masculinos como femeninos en cualquier institución educativa que reciba fondos federales.
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Las estudiantes embarazadas y las madres adolescentes tienen derecho a la igualdad de oportunidades educativas, a la participación plena y a matricularse en cualquier escuela o programa para el que de otro modo calificarían en cualquier etapa del embarazo. Tienen derecho a permanecer en su programa escolar regular o actual, incluyendo escuelas primarias o secundarias, programas de honores y programas magnet, educación especial y colocaciones en escuelas privadas, programas alternativos/opciones, educación para migrantes, programas y servicios de almuerzo gratuito o de precio reducido para estudiantes de inglés, y cualquier otro para el que estén calificados. Esto también incluye la participación en lo siguiente: graduaciones, ceremonias de premiación, excursiones, clubes estudiantiles, consejos, actividades extraescolares y cualquier otro programa escolar. Las estudiantes no pueden ser legalmente expulsadas, suspendidas, excluidas de ninguna otra manera ni obligadas a participar en programas escolares únicamente por su estado civil o parental.
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Las Secciones 200 a 282 del Código de Educación de California y la Política de la Junta del Distrito Escolar Unificado Comunitario de Potter Valley prohíben la discriminación por motivos de sexo, orientación sexual o género. El Título IX requiere que cada distrito escolar o institución tenga un Gerente de Quejas de Título IX/Acoso Escolar a quien se le puedan presentar inquietudes o quejas con respecto a discriminación sexual.
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No discriminación/Acoso
El distrito designa a la(s) persona(s) identificada(s) a continuación como el/los empleado(s) responsable(s) de coordinar las iniciativas del distrito para cumplir con las leyes estatales y federales de derechos civiles, incluyendo el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y la Ley contra la Discriminación por Edad de 1975, así como de responder a las consultas sobre las políticas de no discriminación del distrito. La(s) persona(s) también actuará(n) como el/los oficial(es) de cumplimiento especificado(s) en AR 1312.3 - Procedimientos Uniformes de Quejas, como el/los empleado(s) responsable(s) de gestionar las quejas sobre discriminación ilegal, incluyendo acoso, intimidación o acoso discriminatorios, por motivos de raza, color, ascendencia, origen nacional, nacionalidad, etnia, identificación con un grupo étnico, edad, religión, estado civil o parental, discapacidad física o mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género o cualquier otra condición legalmente protegida; la percepción de una o más de dichas características; o la asociación con una persona o grupo con una o más de estas características, reales o percibidas. Puede contactar al/los coordinador(es)/oficial(es) de cumplimiento en: (Código de Educación 234.1; 5 CCR 4621)
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Rick Kale, Superintendente
10401 Main Street
Apartado Postal 219
Potter Valley, CA 95469
707-743-2101 o 707-743-1142
rkale@pottervalleyschools.us
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Una queja que alegue represalias o discriminación ilegal (como acoso discriminatorio, intimidación o acoso escolar) debe presentarse a más tardar seis meses después de la fecha en que ocurrió, o seis meses después de la fecha en que el denunciante tuvo conocimiento de los hechos de la presunta discriminación ilegal. El plazo para presentar la queja podrá ser prorrogado hasta 90 días por el Superintendente o su designado por causa justificada, previa solicitud por escrito del denunciante, que deberá explicar los motivos de la prórroga.
Para obtener más ayuda e información:
Departamento de Educación de California:
http://www.cde.ca.gov/re/di/eo/genequitytitleix.asp
Departamento de Educación de EE. UU.:
http://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/docs/tix_dis.html
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